miércoles, 3 de junio de 2009

Permiso Laboral para las elecciones del 7 de Junio.

PERMISO LABORAL

- Para Interventores
Legislación de aplicación: Ley 7/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), Art. 78.4 LOREG. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas electorales.
- Para Miembros de Mesa
Art. 28. 1. LOREG Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o vocales de las Mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
La Orden del Ministerio del Interior, INT/3787/2007, de 13 de diciembre de (BOE) del 25) regula la dieta de los miembros de las mesas electorales (BOE núm. 82, de 5 de abril).
Doctrina de la Junta Electoral Central Indemnización de los miembros de las Mesas electorales: el abono de las dietas de los miembros de las Mesas electorales, es cuestión de competencia del Ministeriodel Interior (Ac 6 de junio de 1977).

Derechos reconocidos a los miembros de las Mesas Electorales: Los designados como miembros de las Mesas Electorales, titulares y suplentes, han de acudir a la constitución de las mismas y cumplir con los deberes exigibles al desempeño de dichos cargos durante el día de la votación, siendo a tal efecto indiferente la jornada de trabajo del día anterior, y sin perjuicio de los derechos reconocidos para el propio día de la votación y el día siguiente por el artículo 28 LOREG (Ac 3 de marzo de 1996).

Si el suplente de la Mesa tiene que desempeñar efectivamente la función por ausencia de alguno de los titulares, tendrá el derecho que se reconoce en el artículo 28 “sin que sea procedente la concesión de dicho derecho si el designado suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral” (Ac 3 de junio 10 de diciembre de 1999).
Tal y como contempla el artículo 28 LOREG, solo el suplente de miembro de Mesa que llega a ocupar un puesto en la misma, bien como Vocal, bien como Presidente, ante la ausencia, en el momento de la constitución de la Mesa, de alguno de sus titulares, tendrá derecho al permiso retribuido sobre la jornada electoral y a la reducción de horas de su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior (Ac 9 de junio de 2004). Con el fin de facilitar el cumplimiento de lo deberes de los miembros de las Mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que comienza el día de la votación ha de computarse como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones (Ac de 9 de junio de 2004).

PERMISO LABORAL PARA EJERCER EL DERECHO A VOTO.

- Trabajadores laborales por cuenta ajena.
Art. 37.3 d) Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido “el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: d) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carecer público y personal.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que está disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misa el salario que tuviera derecho a la empresa.
- Funcionarios
Art. 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública: “Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.”

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