sábado, 10 de abril de 2010

"LA REALIDAD DEL CABAÑAL". Comunicado de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana


La publicación de la Orden del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de sentencia del Tribunal Supremo que declaraba la obligación del Ministerio de valorar la incidencia del PEPRI sobre los valores culturales del barrio del Cabañal, dio lugar a la aplicación de una estrategia conjunta de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Valencia, concretada en 2 reuniones extraordinarias del Consell de Govern de la Generalitat que dieron como resultado la aprobación de un Decreto-Ley que, contradiciendo frontalmente la Orden del Ministerio de Cultura que declaraba que el PEPRI constituía un acto de expoliación del Barrio del Cabañal, y que el Ayuntamiento de Valencia tenia la obligación de dejar en suspenso la aplicación de dicho PEPRI, venía a declarar que todo acto de ejecución del PEPRI era legal por cuanto no suponían acto de expoliación de los valores culturales del barrio del Cabañal.

El Gobierno de España debe publicar dicho Decreto-Ley en el BOE, sin que ello signifique colaborar con la Generalitat o con dicho Decreto-Ley, sino el simple cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e inmediatamente (tan pronto cumplió el trámite oportuno) lo recurrió al Tribunal Constitucional e interesó su suspensión, lo que así acordó dicho Tribunal. Durante esa tramitación, las Cortes Valencianas decidieron tramitar como proyecto de Ley el Decreto-Ley y, a pesar de saber que dicho Decreto-Ley había sido suspendido por el Tribunal Constitucional, aprobaron el mismo texto normativo como Ley que ha entrado en vigor el 6 de los corrientes.
Con esa actuación, las instituciones autonómicas no sólo contradicen al Gobierno de España, sino al propio Tribunal Constitucional y al ordenamiento constitucional que éste protege.

Como consecuencia de esa actuación de las instituciones autonómicas, el día 6 de abril el enjuiciamiento de cualquier derribo en el Cabañal podía hacerse desde la Orden del Ministerio de Cultura (en cuyo caso se imponía la conclusión de la ilegalidad pues dicha Orden suspendía todo derribo) o desde la Ley de la Generalitat (en cuyo caso la conclusión era la de legalidad).
Obviamente esa opción le correspondía tomarla, como es lógico en un Estado de Derecho, a los Tribunales. Así lo ha hecho el Gobierno de España en relación con el Decreto-Ley, que consideraba un dislate jurídico y frente al que reaccionó acudiendo a los Tribunales, en concreto al Tribunal Constitucional, impugnándolo y pidiendo su suspensión. Y así va a hacerlo el Gobierno de España con la Ley aprobada últimamente por las Cortes Valencianas, recurriéndola ante el Tribunal Constitucional y pidiendo su suspensión.

Este mismo criterio de acudir a los Tribunales, es el que ha aplicado la Delegación del Gobierno en relación con los actos concretos de aplicación del Decreto-Ley y de la Ley, recurriendo inmediatamente a los Tribunales las ordenes de derribo aplicadas precisamente a partir del día 6 de los corrientes, en que entró en vigor la Ley de las Cortes Valencianas. Debe quedar claro que, ni el Gobierno de España ni esta Delegación de Gobierno, ha llevado a cabo la menor actuación de colaboración con la destrucción del Cabañal. Por el contrario, hemos aprobado la Orden Ministerial que impide derribos, hemos impugnado por 2 veces las normas autonómicas que pretenden legalizar dichos derribos y hemos impugnado los derribos concretos que hemos conocido. Esta es la política del Gobierno de España: defender la legalidad en el marco del Estado de Derecho.
Ahora bien, en la medida en que dichas ordenes de derribo no están declaradas ilegales por algún Tribunal, no se puede impedir su ejecución por la vía de los hechos, ni recurriendo a las fuerzas de orden público ni por la voluntad privada de un grupo de ciudadanos. Y si la ejecución de dichas órdenes de derribo puede implicar problemas de orden público, ello es competencia de las Fuerzas de Orden Público. Estas solo han intervenido en la medida en que han sido advertidas de la posible y probable existencia de un problema de orden público en la medida en que un grupo de ciudadanos trataba de impedir la ejecución de la orden de derribo. No ha habido ninguna colaboración en la ejecución de la orden de derribo (que ni ha sido dictada, ni encargada a empresa alguna ni programada por el Gobierno de España), sino la estricta actuación ante la posible existencia de un problema de orden público, que es competencia exclusiva de esas Fuerzas que dependen del Gobierno de España.

Finalmente añadir que desde esta Delegación hemos transmitido el mensaje político de que la voluntad disconforme con los derribos, coincidente con la de la Delegación del Gobierno, será protegida y respetada en el marco de la legislación, pero que no se podían permitir actuaciones de tomarse la justicia por su mano e impedir los derribos. En todo momento hemos dejado clara nuestra voluntad contraria a los derribos, señalando como objeto de crítica la voluntad contumaz contraria de las instituciones valencianas, sin permitir que se centre el objeto de debate en el enfrentamiento entre fuerzas de orden público y ciudadanos contrarios a los derribos.

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