Edicto del Ayuntamiento de Massamagrell sobre asignación de dietas por asistencias y retribuciones de altos cargos.
Ayuntamiento de Massamagrell Edicto del Ayuntamiento de Massamagrell sobre asignación de dietas por asistencias y retribuciones de altos cargos.
EDICTO
Por el Pleno del Ayuntamiento de Massamagrell, en sesión celebrada el 23 de junio de 2011, se aprobó:
1.- Asignar a cada miembro de la Corporación Municipal, las cantidades que a continuación se indican, en concepto de dietas por asistencia efectiva a los órganos municipales que también se relacionan:
Por asistencia efectiva a cada Pleno de la Corporación: 494,95 €
Por asistencia efectiva a cada Junta de Gobierno Local: 296,97 €
Por asistencia efectiva a cada Comisión Informativa y cualquier otro órgano colegiado municipal, salvo que expresamente se hubiera dispuesto otra cosa: 247,48 €Por asistencia efectiva a cada Junta de Portavoces: 247,48 €.
Las mencionadas dietas por asistencias efectivas tendrán los siguientes límites presupuestarios globales anuales:
Concejal con delegación: 11.878,80 €/año
Concejal sin delegación: 5.440,49 €/año.
2.- Asignar las siguientes retribuciones de altos cargos:
2.1 Con dedicación exclusiva:Dos concejales liberados: total retribución bruta mensual de 2.177,78 €, más dos pagas extraordinarias de igual importe, una en junio y otra en diciembre en total 14 pagas. (Jornada completa de 37 horas y media semanales), sin devengo de antigüedad.
2.2 Con dedicación parcial:Concejales con delegación: Total retribución bruta mensual de 989,90 €. Retribución sin pagas extraordinarias, en total 12 pagas al año (Jornada de 10 horas semanales 26,66% de la jornada completa. Sin devengo de antigüedad.)
Concejales sin delegación: Total retribución bruta mensual de 453,37 €. Retribución sin pagas extraordinarias, en total 12 pagas al año (Jornada de 8 horas semanales 21,33% de la jornada completa. Sin devengo de antigüedad.)
3. Los importes de dietas por asistencias y de retribuciones de altos cargos serán objeto de revisión anual aplicándoseles el incremento del índice de Precios de Consumo (IPC) general interanual de diciembre, determinado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya.
4. Queda sin efecto cualquier otro acuerdo municipal anterior que contravenga el presente.
5. Ordenar que se habilite el crédito presupuestario necesario y suficiente al efecto, tramitándose la modificación presupuestaria correspondiente.
6. El presente acuerdo será efectivo a partir del día 24 de junio de 2011.
7. Publíquese el presente acuerdo en el "Boletín Oficial" de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Publicado en el BOP - VALENCIA: Sábado, 06 de Agosto de 2011 - BOP 185
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