Alegaciones para no estar en las mesas electorales: El embarazo avanzado o una boda pueden ser justificación para no estar en una mesa electoral.
El embarazo avanzado o una boda pueden ser motivo de justificación para no estar en una mesa electoral. Una instrucción unifica los criterios por los que se puede excusar la presencia.
El máximo órgano electoral considera siempre excusable ser discapacitado.
También se autoriza la ausencia de los mayores de 65 años que lo soliciten.
El embarazo avanzado o un evento familiar relevante como un boda pueden justificar la ausencia en una mesa electoral de un ciudadano que haya sido designado presidente o vocal, aunque la Junta Electoral de Zona es la que tiene la última palabra para permitirla. Así lo señala la Junta Electoral Central en una instrucción con la que unifica los criterios por los que se puede excusar la presencia en las mesas electorales, un mandato que le hace la propia ley electoral reformada el pasado mes de enero.
El máximo órgano electoral considera siempre excusable ser una persona discapacitada o con incapacidad permanente absoluta, tener una baja médica, estar embarazada de más de seis meses o en periodo de baja maternal y estar preso o internado en un psiquiátrico. Además, aunque la ley permite llamar a cualquier elector menor de 70 años, se autoriza la ausencia de los mayores de 65 que lo soliciten.
Hay otro grupo de causas personales que estudiará la Junta de Zona en cada caso, entre las que está pertenecer a una religión que considere "incompatible" su práctica con la participación en una mesa electoral.
Hay casos que se tienen que estudiar, como el de pertenecer a una religión que crea "incompatible" su práctica con estar en una mesa. En este grupo también se contemplan las lesiones o enfermedades acreditadas, la incapacidad permanente para un determinado trabajo, el embarazo de riesgo en los seis primeros meses y la previsión de una intervención quirúrgica o pruebas clínicas de relevancia previstas para la fecha de los comicios o días inmediatamente anteriores y posteriores.
El cambio de la residencia habitual a otra comunidad es otro de los motivos que se pueden alegar para pedir no estar en una mesa. La instrucción de la Junta hace referencia por otro lado a las razones familiares, y en primer lugar están las que se justifican por sí solas, como la maternidad en los primeros nueve meses, el cuidado de menores de ocho años o discapacitados y el cuidado de padres, hijos, abuelos, hermanos o nietos por razones de edad o enfermedad.
Otras causas
Además hay otras causas familiares como los "eventos familiares de especial relevancia". En este caso, debe tratarse de acontecimientos "inaplazables" o cuyo aplazamiento supusiese "perjuicios económicos relevantes", como podría ocurrir con bodas, bautizos o comuniones, aunque la instrucción no hace mención explícita de los tipos de celebración.
Los padres de menores de catorce años que no tengan un cuidador alternativo para el día de los comicios pueden asimismo solicitar su ausencia. El máximo órgano electoral hace mención además a las razones profesionales y permite la ausencia de los propios trabajadores de las Juntas Electorales y de las Administraciones que tengan encomendadas funciones el día de los comicios.
Los trabajadores de servicios esenciales como la sanidad o protección civil son igualmente excusados si justifican que tienen guardia ese día, al igual que los directores de los medios de comunicación y jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
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