MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO CENTRAL
EL GOBIERNO MANTENDRÁ LA JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS
EN FUNCIÓN DEL PERIODO COTIZADO
Las negociaciones mantenidas entre el Gobierno y los sindicatos para abordar el futuro del sistema de pensiones, el mercado de trabajo y la negociación colectiva, que se iniciaron el pasado 7 de enero, han finalizado sin acuerdo al seguir manifestando ambas partes importantes diferencias, especialmente a lo concerniente a la elevación de la edad de jubilación a los 67 años.
Sin embargo, las partes se han citado para seguir negociando en los próximos días y desde el Gobierno no se ve imposible llegar a un acuerdo con CCOO y UGT.
En este sentido, el Presidente del Gobierno ha señalado que se seguirá buscando el acuerdo con los sindicatos, aunque ha reafirmado que mantendrá su proyecto de Ley de pensiones, que establece los 67 años como edad legal de jubilación, pero que tendrá flexibilidad y habrá trabajadores que puedan retirarse a los 65 años, en función del periodo cotizado.
Asimismo, ha añadido que el acuerdo sobre pensiones, al igual que otros que afectan a la economía, «deberían ser acuerdos de Estado con todos los partidos y, por supuesto, con el principal partido de la oposición», ya que según Rodríguez Zapatero, las pensiones, la política industrial y la energía son reformas que necesitan un gran consenso.
EL JEFE DEL EJECUTIVO ASEGURA QUE NO ACEPTARÁ
NINGUNA CONDICIÓN POLÍTICA DE ETA
Tras saltar a los medios de comunicación la declaración de ETA de un alto al fuego «permanente, general y verificable», el vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha comparecido para valorar este último comunicado.
Así, ha lamentado que de la lectura del comunicado se desprenda que nos encontramos ante una ETA con las mismas pretensiones de siempre, que tiene un catálogo de pretensiones que no abandona y que sigue pretendiendo que el fin de la violencia tenga precio.
Ha señalado, además, que ésta «no es una mala noticias pero no es la noticia» ya que «el único comunicado que queremos leer de la banda terrorista es aquel en el que ETA declare el fin y lo haga de manera irreversible y definitiva».
En este mismo sentido, el Jefe del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, ha asegurado que «no habrá ninguna condición que aceptemos, ninguna condición política, que pueda servir a la banda» y que «no habrá diálogo».
Además, Rodríguez Zapatero afirma que el comunicado de alto al fuego es insuficiente porque lo único que espera de ETA es su disolución y que ni el Gobierno ni las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajarán la guardia, manteniéndose la lucha antiterrorista.
EL GOBIERNO ANALIZA LA FUTURA LEY DE IGUALDAD DE TRATO
Y NO DISCRIMINACIÓN
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, sobre el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No discriminación.
Según la Ministra de Igualdad, con este futuro texto se pretende «sacar a la luz y visualizar los problemas de discriminación que existen en nuestra sociedad y ofrecer el tratamiento político y social adecuado a los mismos». Se trata, ha adelantado Pajín, de «crear una sociedad que no humille a nadie y también una sociedad que no permita que nadie sea humillado. Una sociedad donde sentirse seguro y donde sentirse amparado por la Ley».
La norma, que se aplicará tanto a personas físicas como jurídicas y alcanza todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, incluye los motivos de discriminación recogidos en el artículo 14 de la Constitución y los seis motivos reconocidos en la normativa comunitaria, incorporando, además, dos nuevos motivos de discriminación: los de identidad sexual y enfermedad.
Así, el conjunto de motivos de discriminación que recoge la ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Además, el texto mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva e incorpora por primera vez en nuestro ordenamiento las definiciones de discriminación por asociación y por error, discriminación múltiple, acoso discriminatorio, inducción, orden o instrucción de discriminar; represalia, y diferencia de trato no discriminatoria.
Asimismo, la Ley establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación, y define las conductas que conllevarán infracciones y sanciones en esta materia.
LOS PADRES TRABAJADORES YA PUEDEN SOLICITAR LA PRESTACIÓN
PARA EL CUIDADO DE MENORES CON ENFERMEDAD GRAVE
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los requisitos por los que se reconoce la nueva prestación que pueden solicitar los padres trabajadores para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave, y cuya solicitud está disponible en la Web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
Esta prestación ha entrado en vigor el 1 de enero de 2011 con la Ley de Presupuestos Generales del Estado pero precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. Sin embargo, el hecho de que esté vigente desde el pasado día 1 garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de solicitud, siempre que se ajuste a lo requerido por la ley y sus normas de desarrollo.
En cuanto a los requisitos para el acceso a la prestación, son los mismos establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL ALCANZA LOS 641,40 EUROS
La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2011 ha sido fijada en 641,40 euros mensuales, tras experimentar un incremento del 1,3% en relación a la establecida para 2010.
Con carácter general, el SMI ha quedado fijado en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes y en cómputo anual en ningún caso será inferior a 8.979,60 euros.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada y para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 5,02 euros por hora trabajada.
Además, la norma reguladora del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011 (Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre; BOE del 31) incorpora una novedad conceptual respecto a años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo, es decir, el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el Salario Mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie, tales como alojamiento o manutención, entre otras.
EL GOBIERNO APRUEBA UN NUEVO BLOQUE DE MEDIDAS
QUE PERMITIRÁ REDUCIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS
DE EMPRESAS Y CIUDADANOS
Con el fin de reducir las cargas administrativas y facilitar así el ahorro, el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo conjunto de medidas del que se beneficiarán tanto las empresas como los ciudadanos. Se pretende así que las primeras mejoren su productividad, competitividad y generen empleo, mientras que los segundos podrán tramitar los asuntos administrativos con mayor agilidad y comodidad.
Éste es el cuarto grupo de medidas asumido desde la aprobación del Plan de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas que se aprobó en 2008, con el que se pretende acabar con obstáculos como la entrega de documentación que la Administración ya posee y agilizar la tramitación administrativa a través de internet.
De las 88 iniciativas aprobadas, la mayoría estarán destinadas a las empresas quienes a partir de ahora podrán inscribir su creación en la Seguridad Social a través de internet, ya no estarán obligadas a publicar los anuncios de actos societarios en prensa escrita y podrán tramitar de forma electrónica los procedimientos societarios sin necesidad de publicarlos en el BORM. Además, también está prevista la creación de un modelo homogéneo de declaración responsable de no variación de circunstancias, que sustituya a la entrega de documentación de la empresa.
Leer texto completo...