martes, 23 de noviembre de 2010

Hoy aparece publicado en el DOCV el Decreto por el que se regulan las declaraciones de actividades y bienes de miembros de las corporaciones locales

DECRETO 191/2010, de 19 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.
Preámbulo
La competencia de la Generalitat en materia de régimen local viene establecida en el artículo 49.1.8 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. En su desarrollo, se aprobó la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 131 dispone para los representantes locales y los miembros no electos de las juntas de gobierno local la obligación de formular declaración sobre causas de incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos económicos, así como la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos patrimoniales.
En consecuencia, para proceder al desarrollo previsto, se establece la obligación de cumplimentar un documento, con una información mínima, aportando aquellos datos que, sin menoscabar el derecho a la privacidad y seguridad de sus titulares, consigan el objetivo de una mayor transparencia a la actividad que desarrollan los miembros de las corporaciones locales.
En su virtud, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de noviembre de 2010,
DECRETO
Artículo 1. Declaración de actividades y bienes
1. Las declaraciones de actividades y de bienes de los representantes locales, así como de los miembros no electos de las juntas de gobierno local, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, contemplarán, como mínimo, el contenido siguiente:
a) Ingresos netos percibidos en el ejercicio anterior a la declaración, con indicación de la procedencia de las rentas.
b) Patrimonio inmobiliario, con indicación de la descripción del bien, localización, referencia catastral, superficie, fecha de adquisición y título de adquisición.
c) Depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, pólizas de seguro u otros con naturaleza análoga.
d) Otros bienes y derechos como pagarés y certificaciones de depósito o concesiones administrativas.
e) Vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas y obras de arte, con indicación de su fecha de adquisición.
f) Pasivo (créditos, préstamos, deudas, etc.).
g) Declaración de actividades, con indicación del cargo, puesto o actividad, entidad, empresa u organismo, fecha de inicio y fecha de cese.
2. Las declaraciones a que hace referencia el apartado anterior se llevarán a cabo:
a) Antes de la toma de posesión.
b) Con ocasión del cese, cualquiera que fuera la causa del mismo, durante los 30 días siguientes naturales a que se produzca.
c) Cuando se modifiquen las circunstancias de hecho, durante el año natural en que se produzcan tales modificaciones.
Artículo 2. Publicación de las declaraciones
El contenido de las declaraciones de actividades, bienes y derechos
patrimoniales será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda...
Para ampliar información ver DOCV núm. 6403 del 23/11/2010.

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