Presentación de alegaciones a la Modificacion Puntual Num.12 del PGOU
El pasado martes 17 de Febrero la Ejecutiva del Pspv-Psoe de Massamagrell realizó una reunión extraordinaria para presentar y firmar las alegaciones a la Modificación Puntual Núm.12 del PGOU de Massamagrell.
Nosotros siempre hemos defendido y defendemos el interés común, y el interés común consiste en la defensa de los intereses de las vecinas y vecinos de la población, y en mantener y aumentar el patrimonio del Ayuntamiento, nunca regalarlo.
En el Psoe hemos realizado varios tipos de alegaciones, unas a título individual, otras como grupo político y otras como ejecutiva de la Agrupación Socialista de Massamagrell.
I.- Nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de fecha 18 de diciembre de 2008, dado que la tramitación de la modificación puntual nº 12, se está realizando prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello.
El procedimiento planteado no es el adecuado en cuanto a su tramitación y aprobación, tal como se refleja en el Informe del Técnico Municipal de fecha 17 de Diciembre de 2008.
Se está modificando la parcela Dotacional de Servicio Público SP-2 Socio-cultural que forma parte de la Red Primaria, y la tramitación y aprobación no corresponde al municipio.
II.- La modificación que se propone no presenta una mejora objetiva de las condiciones previstas en el planeamiento vigente, más bien lo contrario.
Se reducen las posibilidades del muncipio de tener suelo público dotacional para usos socioculturales y se incrementa la edificabilidad lucrativa privada.
Es decir, la modificación consiste en reducir el Equipamiento y convertirlo en privado y aumentar el aprovechamiento lucrativo privado incrementando la edificabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, que consideramos determinante de la nulidad de la propuesta de modificación objeto de este pliego de alegaciones, no resulta menos significativo que la propuesta afecte a un bien patrimonial del Ayuntamiento (A del informe del arquitecto municipal) que pasa de “edificable privado” a “Dotacional privado”, en tanto que la parcela SP2 en la actualidad “servicio público socio-cultural” pasa a ser “Residencia”, si bien esta finca no es de propiedad municipal.
III.- El Plan de participación pública y el Estudio sobre la Integración Paisajística redactado para la modificación del Plan General Municipal de Ordenación presentan irregularidades invalidantes.
El citado Estudio sobre la Integración Paisajística fue presentado en el Ayuntamiento de Massamagrell en fecha 2 de Diciembre de 2008, nº 10351.
Como ANEXO I, incorpora un PLAN DE PARTICIPACIÓN PUBLICA. En el APÉNDICE 1, de dicho plan, se puede observar como la previsión de “difusión de los resultados de la exposición pública y propuesta de medidas y acciones se inserta entre el 24 de Noviembre y el 9 de Diciembre de 2008, sin embargo, como se ha dicho, el documento tuvo entrada en el Ayuntamiento 2 de Diciembre de 2008, es decir antes de su fecha prevista de terminación. Esta circunstancia, a nuestro juicio, indica que dicho documento de participación no parece haber servido para la redacción del ya señalado Estudio de Integración Paisajística, cuestión que queda corroborada por el hecho de que el mismo día 24 de Noviembre de 2008 está firmado el propio Estudio de Integración Paisajística ya redactado.
En estas y otras condiciones que se evidencian del conjunto de esta documentación puede observarse con facilidad que es la empresa contratada la que diseña el PPP, las encuestas, no sabemos si también a los encuestados, y antes de la evaluación de los resultados, ya tiene redactado el Estudio de Integración Paisajística exigible para la modificación del Plan General Municipal de Ordenación. En estas condiciones se ha convertido al meritado Estudio de Integración Paisajística en un documento más de trámite sin, aparentemente, contenido participativo alguno que conste en el expediente y correlativamente el gasto que ello ha implicado en un despilfarro de recursos económicos en tiempos de necesaria austeridad económica.
Esta operación urbanística que promueve la alcaldía supone no solo un “pasar del Plan General que ha sido declarado por el propio jurista redactor del informe al que se ha hecho mención como, OBSOLETO”, además supone UN INCREMENTO DE LA EDIFICABILIDAD LUCRATIVA PRIVADA entorno a los 1750 m2 de techo.
ESTE INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD, sin perjuicio de quien sea el titular/es del suelo GENERARÁ UNA PLUSVALIA para su titular de la que se encuentra al margen la administración actuante, lo que sin perjuicio de la correspondiente vulneración constitucional implica, asimismo, una vulneración de lo dispuesto, entre otros, en los arts, 4,f y 150 de la Ley 16/2005 de 30 de Diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, modificada por DL 1/2008 de 27 de Junio sobre medidas urgentes para el fomento de la vivienda y del suelo y concordantes del Decreto 67/2006 de 19 de mayo del Consell sobre Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística, modificado por Decreto36/2007 de 13 de Abril y Decreto 46/2008 de 11 de Abril, plusvalías QUE EN NINGÚN MOMENTO HAN SIDO VALORADAS ni se ha previsto la participación pública sobre ellas, y obviamente NO SE HAN PREVISTO las correspondientes MEDIDAS COMPENSATORIAS para el conjunto de la ciudadanía a pesar de que esta modificación, como se ha dicho presuntamente beneficia a un particular en concreto.
En los tiempos que corren la renuncia injustificada e injustificable a dicha plusvalía por parte del Ayuntamiento no puede quedar sin la correspondiente fiscalización administrativa y, en su caso, judicial.
0 comentarios:
Publicar un comentario