miércoles, 14 de abril de 2010

Sobre la Ley de Costas

El Ayuntamiento de Valencia, en su vídeo sobre presuntos agravios comparativos, confunde o desconoce la diferencia entre dominio público portuario y dominio público marítimo terrestre, creando una confusión similar a la que se daría si dijese que la Formula-1 que se disputa en la ciudad se realiza en terreno del dominio público marítimo terrestre.
Las afirmaciones que el Ayuntamiento hace en su vídeo propagandístico sitúan en dominio público marítimo terrestre diversas actividades que se desarrollan en otras ciudades españolas, cuando en realidad se llevan a cabo en dominio público portuario, que no está bajo la protección de la Dirección General para la sostenibilidad de la Costa y el Mar y no se rigen por la Ley de Costas sino por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre de 1992.
El MARM quiere pensar que la confusión del Ayuntamiento de Valencia es fruto de su desconocimiento de la diferencia entre dominio público marítimo y terrestre y dominio público portuario, dado que de lo contrario sus afirmaciones constituirían una gravísima falta a la verdad.
En un análisis inicial del vídeo propagandístico del Ayuntamiento de Valencia se pueden detectar numerosos errores que el MARM quiere aclarar, para que la ciudadanía de la ciudad tenga una información adecuada y pueda extraer sus propias conclusiones.

Fiestas tradicionales
Con carácter general se están permitiendo en todo el litoral español aquellas que tienen efectivamente acreditado su carácter tradicional y existen garantías de que el dominio público no se va a ver dañado.
Estos son los criterios que se están aplicando en Valencia y en el resto de España, y en base a los cuales se han autorizando numerosos eventos en el ayuntamiento de Valencia. En los que ha habido denegación cuentan con el respaldo de las decisiones judiciales.
Las referencias que aparecen en el vídeo (Santoña, Sanlucar, etc…) son comparables a los festejos de moros y cristianos autorizados en Valencia.


Fuegos artificiales
El criterio que se sigue por los servicios de Costas de toda España es que sólo se autorizan en dominio público marítimo-terrestre cuando no es posible otra ubicación atendiendo a las circunstancias específicas del tramo de costa que se considera, preferentemente, en su caso, fuera de la playa, y con las garantías de que el dominio público marítimo terrestre va a quedar después del evento en perfectas condiciones de utilización por los ciudadanos.
En el caso de Valencia, la "mascletá napolitana", fue autorizada porque por motivos de seguridad el Ayuntamiento señaló que no se podían celebrar en otro lugar. En el caso de Valencia el lanzamiento se produce desde la misma playa, mientras que en las numerosas referencias del vídeo-propaganda el lanzamiento se realiza fuera del dominio público marítimo terrestre.


Eventos deportivos y publicidad
En todas las demarcaciones de costas, en todas las autorizaciones de eventos deportivos que se solicitan para ocupar dominio público marítimo-terrestre, se incluye una cláusula que prohibe la publicidad a través de carteles o vallas en aplicación del artículo 81 del Reglamento de la Ley de Costas.


En el caso del patrocinio se intenta limitar al mínimo imprescindible que no suponga mayor ocupación que la propia actividad que va desarrollarse.Cada año, y especialmente el año pasado, ha habido reuniones en aras de dar solución a este asunto (con Valencia), tanto con el Ayuntamiento como directamente con los organizadores, para que hagan un esfuerzo en al menos reducir la publicidad del evento (en 2008 en una reunión con el Ayuntamiento se comprometió a que exclusivamente colocarían publicidad en el interior del evento para las televisiones de forma que desde la playa no se viera; y eso no se produjo).En muchos de los eventos difundidos en el vídeo propaganda puede observarse claramente que la cara exterior de las vallas publicitarias aparece en negro y sin ningún tipo de publicidad, algo que no sucede en los eventos organizados en Valencia.

Establecimientos de comidas (chiringuitos)
Respecto a la afirmación de que, los "chiringuitos en otros lugares se ubican en la arena y no en los paseos marítimos", se recuerda que la ley permite esta ubicación siempre que no tengan otra alternativa y no puedan establecerse sobre los paseos marítimos. Numerosos municipios de otras comunidades autónomas no han recibido el nivel de inversión que en su día tuvieron las playas de la Comunidad Valenciana, que gozan de unos magníficos paseos marítimos con dimensiones suficientemente amplias que permiten incorporar a los mismos los"chiringuitos".
En Andalucía, por ejemplo, se está trabajando intensamente con los empresarios, la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos con el objeto de que, partiendo de la premisa de compatibilizar la actividad de estos establecimientos con el respeto al medio ambiente, se adecuen a las dimensiones establecidas en la normativa de Costas.
En este sentido se están tramitando numerosas concesiones cuyas dimensiones no exceden de los 150 metros cuadrados, límite máximo que permite la ley (municipios de Málaga, Algarrobo, Casares, Almería, entre otros).
Esta colaboración, que se da en otras Instituciones y en otras Comunidades, no se encuentra respecto al Ayuntamiento de Valencia. Además, el problema en ese Ayuntamiento se reduce a 8 establecimientos (Pinedo y Saler) que tienen dimensiones superiores a las permitidas (250, 350, 850), que se van a mantener; pero la ampliación de los mismos con terrazas de 150 m2 se está tratando de reducir para adaptarlas a la Ley.

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