La nueva normativa garantiza que la seguridad de los participantes no impida las manifestaciones asociadas a la pirotecnia vinculadas a la cultura del fuego.
Para plasmar reglamentariamente este objetivo ha sido primordial la colaboración, la coordinación y el intercambio de información con el resto de Administraciones Públicas, con los diferentes agentes de este sector y con las asociaciones de consumidores. Se han mantenido numerosos encuentros y reuniones para recoger todas las aportaciones de las partes interesadas y darles respuesta en el contenido del Real Decreto.
A la vista de las transformaciones administrativas, económicas y técnicas y de ciertas lagunas y obsolescencias en el Reglamento de Explosivos vigente desde 1998 respecto al sector de la pirotecnia y al de la cartuchería, se decidió separar en dos reglamentos diferentes las distintas materias de base -explosivos de uso civil, por un lado, y artículos pirotécnicos y cartuchería, por otro- puesto que los requerimientos técnicos y de seguridad de los diferentes tipos de materias reglamentadas no tienen el mismo grado de complejidad y de exigencia.
Seguridad industrial y laboral
El Reglamento introduce mejoras en aspectos relativos a la seguridad industrial y laboral.
Los talleres de de fabricación deberán contar con un depósito de productos terminados distanciado del resto de instalaciones donde poder almacenar la producción final de forma segura
Edades mínimas de los consumidores
La Directiva que se transpone establece unas edades mínimas de los consumidores, que van de los doce a los dieciocho años, para que los artificios pirotécnicos les puedan ser vendidos y puestos a disposición.

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